
El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del real decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita de forma estricta la publicidad del juego y las apuestas online al entender que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal”. Entre los aspectos anulados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en este tipo de anuncios de personajes famosos.
La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, “al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios”. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.
El Supremo analiza los diferentes preceptos reglamentarios impugnados alcanzando la conclusión de que determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal y, por lo tanto, deben ser anuladas. Este es el caso de los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, relativos a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información. También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión al estimar de forma parcial el recurso que presentó la Asociación Española de Juego Digital (JDigital) contra el texto aprobado en noviembre de 2020, cuando Alberto Garzón estaba al frente del Ministerio de Consumo. En este sentido, han desestimado el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.
En 2021, el Ministerio de Consumo aprobó un decreto con fuertes limitaciones a la publicidad del sector, que desde entonces solo puede mostrarse en televisión, radio, YouTube y plataformas de intercambio de vídeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. Los anuncios de casas de apuestas no podrán emitirse durante las retransmisiones deportivas, algo muy habitual en los últimos años. También se pone fin a los patrocinios deportivos de estas marcas. El decreto fue recurrido ante el Supremo por La Liga de Fútbol, la Asociación Española de Juego Digital (JDigital) y la Asociación de Medios de Información (AMI), que representa a las principales cabeceras de prensa de España, entre ellas a las de los deportivos.


