Panamá es reconocido internacionalmente como un destino atractivo para inversores y emprendedores que buscan expandir sus negocios y maximizar sus operaciones financieras. Una de las razones por la que goza de este reconocimiento a nivel global es el marco jurídico sólido y estable, en compañía de un sistema regulatorio y financiero que favorece la creación de otras entidades financieras.
Requisitos esenciales para crear una financiera en Panamá
El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá es constituir legalmente la empresa. Esto implica seguir los procedimientos establecidos en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Se debe presentar una solicitud formal junto con la documentación requerida, incluyendo:
- Estatutos sociales de la entidad
- Información detallada sobre los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Certificados de antecedentes penales de los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Plan de negocios que demuestre la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad
- Estructura de gobierno corporativo y políticas internas de control
Capital mínimo requerido y requisitos indispensables
El marco regulatorio panameño establece un capital mínimo obligatorio para las entidades financieras, con el objetivo de garantizar la solvencia, estabilidad y protección de los intereses de los usuarios. Este capital mínimo varía en función del tipo de entidad financiera que se pretenda constituir.
Para solicitar la licencia de empresa financiera ante el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, el pacto social de la empresa solicitante debe contar con un capital mínimo de USD 500.000 (quinientos mil dólares de curso legal en los Estados Unidos de América). Este capital debe estar disponible y desembolsado al momento de solicitar la licencia a la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
Solicitud de autorización:
Una vez que la entidad ha sido constituida y se ha cumplido con el capital mínimo requerido, es necesario solicitar una licencia a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La solicitud, que debe ser presentada por un abogado, debe contener información detallada sobre la entidad, incluyendo:
Persona natural:
- Poder notariado
- Nombre completo, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono y correo electrónico
- Capital con que operará el negocio
- Registro Único de Contribuyente (RUC)
Persona jurídica:
La obtención de la licencia de funcionamiento como entidad financiera jurídica en Panamá exige cumplir con un proceso riguroso que implica la presentación de varios documentos y el cumplimiento de requisitos específicos. En esta guía, nos centraremos en los aspectos fundamentales de la Solicitud de Autorización para Entidades Financieras Jurídicas, detallando los pasos y requisitos necesarios:
- Poder: se debe presentar un poder legal que faculte a un representante a actuar en nombre de la entidad solicitante. Este poder puede presentarse personalmente ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o ser otorgado ante notario.
- Solicitud de Autorización: la solicitud de autorización debe ser redactada por un abogado y presentada ante la SBP. La solicitud debe contener la siguiente información:
Datos de la entidad solicitante:
- Nombre o razón social de la entidad
- Clase de sociedad o compañía (por ejemplo, S.A., S.R.L.)
- Fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá
- Nombres completos de los directores, dignatarios y representante legal
- Domicilio legal de la entidad
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, incluyendo número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico
- Capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500 000), con el que operará el negocio
- En caso de justificar el capital con acciones, se debe indicar que estas están totalmente suscritas, pagadas y liberadas
- Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador
Licencias y regulaciones
Tras la presentación de la solicitud de autorización, la MICI realizará una evaluación exhaustiva de la documentación, considerando la idoneidad de los participantes, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. La entidad financiera deberá cumplir con regulaciones en materia de:
- Reservas
- Reporte de información financiera
- Auditoría externa
- Prevención del lavado de dinero
- Normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
De forma paralela, se debe solicitar la aprobación de Manuales, procesos y prácticas ante la Superintendencia Bancaria de Panamá.
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